salvamento de voto del magistrado Jaime Araujo Rentería o el concepto del Procurador General de la Nación. En esa medida, el peticionario infiere que se ha desconocido el debido proceso por el hecho de que la Corte adoptó un fallo que, en su criterio, no preservó ciertas normas constitucionales que se consideraban violadas en la demanda, o permitió que se sustituyera la Carta Política mediante la adopción del Acto Legislativo sobre reelección presidencial.Para la Corte, ninguno de estos argumentos demuestra que se desconocieron las normas procedimentales aplicables a los juicios de constitucionalidad que adelanta esta Corporación, sino simplemente prueban el desacuerdo o inconformidad del peticionario con el contenido mismo de los fallos que controvierte. La violación del debido proceso que se intenta demostrar en la solicitud de nulidad dista mucho de ser notoria, flagrante, significativa o trascendental; al contrario, se construye de forma indirecta, con base en el aludido desconocimiento por parte de la Corte de su rol como guardiana de la Carta Política. En esta medida, ha de reiterarse que a través de un incidente de nulidad no es viable revivir un debate jurídico, que ya fue concluido por la Corte al efectuar el juicio de sustitución y decidido en la sentencia cuya nulidad se impetra. En consecuencia, no considera la Corte que se esté frente a una de las situaciones excepcionales de violación flagrante, significativa y trascendental del debido proceso, que justifique invocar la nulidad de la sentencia proferida el 19 de octubre de 2006 y comunicada mediante edicto del 28 de febrero de 2006. Las anteriores razones bastan para denegar la solicitud de nulidad impetrada por el ciudadano Ciro Antonio Rojas Agudelo.DECISIÓNEn mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia C-1043 proferida el 19 de octubre de 2005 por la Sala Plena de esta Corporación, en relación con el Acto Legislativo 02 de 2004.Notifíquese, comuníquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSAPresidenteALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistradoJAIME ARAUJO RENTERIAMagistradoCON SALVAMENTO DE VOTOJAIME CÓRDOBA TRIVIÑOMagistradoRODRIGO ESCOBAR GILMagistradoMARCO GERARDO MONROY CABRAMagistradoHUMBERTO SIERRA PORTOMagistradoALVARO TAFUR GALVISMagistradoCLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZMagistradaMARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZSecretaria GeneralIVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLOSecretario General Ad-Hoc ---pies de página--- Corte Constitucional, Auto 008 de 26 de julio de 1993, MP: Jorge Arango Mejía. Corte Constitucional, Auto 033 de 22 de junio de 1995, MP. José Gregorio Hernández Galindo.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-1043 De 2005 Por La Corte Incurrir En Una Via De Hecho Violatoria Del Debido Proceso. Termino Para La Presentacion De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Sentencias De La Corte Constitucional. Examen De Las Razones De Nulidad Invocadas. Negada La Solicitud De Nulidad
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado